IUSera
Registro digital 2012432 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.58 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN. ATENTO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, SI EL ACREEDOR SE REHUSA A RECIBIR LA COSA Y POSTERIORMENTE SOLICITA SU ENTREGA, DEBE REQUERIRSE AL CONSIGNANTE CON ESA PETICIÓN PARA QUE MANIFIESTE SU CONFORMIDAD, CON EL APERCIBIMIENTO DE ENTREGARLA Y DAR POR CONCLUIDO AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 238 al 248 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que prevén el procedimiento de consignación, se advierte que el legislador no contempló la circunstancia atinente a cuando el acreedor de la consignación, una vez que haya rehusado recibir la cosa, acude con posterioridad a solicitar que se le entregue lo consignado. Ante tal eventualidad, debe efectuarse una interpretación de dichos dispositivos legales, en el sentido que más favorezca a las partes, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así se arrib...

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