IUSera
Registro digital 2012429 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.22 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. SI SE DEMANDA SU CANCELACIÓN PORQUE DESAPARECIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LE DIO ORIGEN Y EN EL JUICIO DE DIVORCIO NO SE DECRETÓ EL PAGO DE AQUÉLLA A FAVOR DE LA ACREEDORA ALIMENTARIA, NO ES EXIGIBLE ESA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en la contradicción de tesis 162/2005-PS,(1) sostuvo: 1) El derecho y la obligación que existe entre los cónyuges de proporcionarse alimentos tienen su fundamento u origen en el matrimonio, que es la relación jurídica que la ley prevé como generadora de aquéllos, y el hecho de que en algunas ocasiones subsista la obligación de pagar alimentos, aun en el caso de divorcio, de ninguna manera puede conducir a pensar que el divorcio es la relación jurídica que origina la obligación de pagarlos. 2) Los cónyuges, m...

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