IUSera
Registro digital 2012428 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.23 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. DIFERENCIAS ENTRE SU CANCELACIÓN Y SU CESACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho y la obligación existentes entre los cónyuges de proporcionarse alimentos tienen su fundamento u origen en el matrimonio, que es la relación jurídica que la ley prevé como generadora de aquéllos. Cuando el vínculo matrimonial queda disuelto por divorcio, dicha obligación, como regla general, desaparece, subsistiendo de manera excepcional únicamente cuando la ley así expresamente lo determine. Así, con la disolución del vínculo matrimonial la obligación alimentaria se extingue, salvo los casos de excepción que la ley señala; y, en la cesación, la obligación de mérito se interrumpe, n...

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