IUSera
Registro digital 2012420 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.33 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

FIRMA DISCREPANTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SU RECONOCIMIENTO NO IMPIDE PROMOVER EN SU CASO, UN INCIDENTE DE FALSEDAD.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra reconocer se define como: "Dicho de una persona: Dar por suya, confesar que es legítima, una obligación en que aparece su nombre, como una firma, un conocimiento, un pagaré, etc.". Por su parte, el mismo diccionario, define el vocablo ratificar como: "Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por verdaderos y ciertos." De las definiciones anteriores, se desprende que cuando los tribunales judiciales requieren a los promoventes para que "ratifiquen" una firma ante su notoria discrepancia c...

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