DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, ÚNICAMENTE DEBE ADVERTIRSE DE SU CONTENIDO, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS, SIN NECESIDAD DE CONOCER EL INFORME JUSTIFICADO O CONTAR CON MAYORES PRUEBAS PARA DEFINIR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano; de ahí que cuando éste se advierta de manera notoria será factible desechar dicha instancia constitucional, entendiéndose que esas características se dan cuando la improcedencia no requiere de mayor demostración, sino que se advierte de manera clara y directa únicamente del contenido de la demanda citada, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios, sin necesidad de...
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