COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDE CUANDO COMPRENDE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUNQUE EN LA SENTENCIA SE ESTABLEZCA LA REDUCCIÓN DEL MONTO DE LOS INTERESES DEMANDADOS, POR CONSIDERARLOS USURARIOS, SI ESA VARIACIÓN NO CONDUCE A LA ABSOLUCIÓN DE ESA PRESTACIÓN.
Texto de la tesis
Del artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como de la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dicho precepto -en el sentido de que la condena al pago de costas procede cuando el demandado sea condenado al total de las prestaciones reclamadas y no cuando es absuelto por algunas-, contenida en la jurisprudencia 1a./J. 122/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 396, de rubro: "COSTAS EN EL JUICI...
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