CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA (A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REGULAN LOS ARTÍCULOS 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN), PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DEL ENTE ESTATAL.
Texto de la tesis
De los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deriva que para que un particular tenga calidad de autoridad responsable es menester la satisfacción de las siguientes condiciones: a) Que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas; b) Tal afectación sea unilateral y obligatoria, es decir, sin que al efecto se requiera acudir a los órganos judiciales ni se precise del consenso de la voluntad del afectado; c) El...
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