IUSera
Registro digital 2012413 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SOBRESEER POR DICHA CAUSAL Y NO POR INEXISTENCIA DEL ACTO, SI SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ACORDAR UN ESCRITO DE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE, CON POSTERIORIDAD A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SE DICTÓ EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de la autoridad responsable de acordar un escrito de demanda en la vía ordinaria y del informe justificado remitido por ésta, se advierte que el acuerdo cuya omisión se impugnó se dictó después de promovido el juicio constitucional, entonces procede sobreseer en éste con fundamento en la fracción V del artículo 63, en relación con el diverso 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo y no en términos de la fracción IV del propio numeral 63 (inexistencia del acto). Lo anterior, pues al presentarse la demanda de amparo aún no se dictaba...

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