IUSera
Registro digital 2012412 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.12 C (10a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARRENDAMIENTO. NO DEBE RECONOCERSE VALIDEZ DE RAZONABILIDAD A LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SOBRE LA BASE DE QUE ES COSTUMBRE QUE A LA FIRMA DEL CONTRATO LA ARRENDATARIA ENTREGUE AL ARRENDADOR EL DEPÓSITO O GARANTÍA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La invocación de las máximas de la experiencia en un proceso se justifica cuando se considera una pluralidad de hechos o de comportamientos cuyo conocimiento se supone derivado de la experiencia que se tiene a partir de estos hechos o comportamientos, y "enuncian la que parece ser una regularidad en la ocurrencia de éstos, es decir, se trata de la inferencia por medio de la cual se parte de una circunstancia conocida (un indicio, una fuente de presunción) para formular una hipótesis en torno a un hecho que no se conoce directamente, pero que se trata de determinar".(1) Así, para confirmar o no...

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