ACCIÓN COLECTIVA PREVISTA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
De los artículos 5o., fracción I y 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador, al emplear la palabra "colectivo", se refirió a aquel juicio tramitado por dos o más personas que aducen una violación a sus derechos y que, por ende, resienten una afectación a su esfera jurídica; sin embargo, ello no debe confundirse con la acción colectiva prevista en los artículos 578 a 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la figura del "amparo colectivo" no existe así en la ley de la materia. Por tanto, las disposiciones de la legislación civil adjetiva mencionad...
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