IUSera
Registro digital 2012407 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/27 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA EXCLUSIVAMENTE QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS OTRAS FRACCIONES DE ESE PROPIO PRECEPTO, DERIVADO DEL HECHO DE QUE UN AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES FUE SU SECRETARIO Y EVENTUALMENTE DESEMPEÑÓ LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con la incorporación de la fracción VIII aludida, el legislador amplió ilimitadamente, dentro de una sola causa, los motivos de impedimento, abriendo la posibilidad de que, bajo dicha hipótesis, pueda hacerse valer cualquier situación diversa a las relacionadas en las fracciones I a VII del propio artículo 51 de la Ley de Amparo, con tal de que la situación que se invoque en el caso concreto implique elementos objetivos, existentes en la realidad, de los que pueda derivar riesgo de pérdida de imparcialidad. De ahí que para hacerla valer, se requiere que el juzgador: 1) Se encuentre en una situ...

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