COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS EN QUE SE DEMANDARON PRESTACIONES DE CUANTÍA DETERMINADA EN CUYA SENTENCIA NO SE ESTUDIÓ EL FONDO, SE DEJARON A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA Y SE LE CONDENÓ A SU PAGO, DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
La base para cuantificar las costas derivadas de juicios caracterizados por demandas en que se reclamaron prestaciones de cuantía determinada, pero en cuya sentencia no se realizó el estudio de fondo, se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los haga valer como corresponda, y se le condenó al pago de aquéllas, será la prevista en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que regula el procedimiento de cuantificación de los asuntos de cuantía determinada. Ello, porque debe tenerse en consideración la naturaleza...
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