IUSera
Registro digital 2012390 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. L/2016 (10a.) · Segunda Sala

EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con el último párrafo, en relación con el primero, ambos del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal puede ejercer el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar las cantidades correspondientes al deudor exclusivamente cuando éste, habiendo sido notificado y prevenido de no hacerlo, realiza el pago al acreedor embargado; de ahí que el precepto señalado no viola los derechos de audiencia y seguridad jurídica, bajo el argumento de que se deja al arbitrio de la autoridad ejercer dicho procedimiento para hacer exigible el monto respectivo, en tanto...

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