SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LA AYUDA ASISTENCIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE ESPOSA O ESPOSO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O PADRES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL PENSIONADO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 138, fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social vigente (164, fracciones I, II, y III de la Ley del Seguro Social derogada), las asignaciones familiares se otorgan al pensionado cuando tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él, como ayuda por la carga familiar que representa su manutención, pues su objetivo fue mejorar la situación económica del pensionado; de ahí que, justamente, su pago depende de que éste tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él....
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