RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO SE INTERPONE CONTRA LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES DE TRÁMITE DICTADOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Los artículos 104 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción V, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por su Presidente, y que aquél podrá remitirlos a las Salas a través de acuerdos generales; así, con base en el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 (*) se señala la competencia de las Salas del Alto Tribunal para conocer de los asuntos que o...
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