IUSera
Registro digital 2012359 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.134 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES INNECESARIO EXIGIR AL PROMOVENTE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE PRESENTE UNA COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO MARCARIO MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 190 de la Ley de la Propiedad Industrial, el solicitante de una declaración administrativa debe aportar los documentos en que esté sustentada la acción, con las copias necesarias para correr traslado a su contraparte. Esa disposición tiene como finalidad que el impulsor del procedimiento otorgue al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la información necesaria para resolver, así como hacer del conocimiento de quien pueda resultar afectado por la decisión los hechos y pruebas en los que el primero se basa para afirmar que le asiste razón. Por otro lado, la exist...

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