SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ATENTO A QUE LA ORALIDAD ES SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL, EL DOCUMENTO ESCRITO DE LA SENTENCIA CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE DEJAR CONSTANCIA DE ESA DECISIÓN, PERO NO REPRESENTA EL ACTO DE EMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En una sentencia de condena dictada en el sistema penal acusatorio, lo que rige como determinación del órgano jurisdiccional es su decisión de la audiencia de la sentencia (de primera instancia o recurso de apelación), que en el caso del Estado de México es el momento procesal en el que se explica la decisión, conforme al artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para la entidad. En ese sentido, atento a que la oralidad es la característica principal de dicho sistema, el documento escrito de la sentencia constituye la obligación de dejar constancia de esa decisión, pero no representa e...
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