IUSera
Registro digital 2012355 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.104 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN DEBE ANALIZARSE CON BASE EN LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LOS AGRAVIOS SE CUESTIONEN LA FORMA EN QUE ÉSTA SE LLEVÓ A CABO Y EL MODO EN QUE SE ORDENÓ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La oportunidad en la presentación del recurso de reclamación debe analizarse con base en la fecha de la notificación de la resolución impugnada, ya que si se interpone fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, debe considerarse extemporáneo. Esto, con independencia de que en los agravios se cuestionen la forma en que se llevó a cabo dicha notificación y el modo en que se ordenó en el acuerdo de trámite, pues este tema no es materia del recurso, toda...

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