PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON PERTINENTES, SI CONSISTEN EN DETERMINADA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE, AFIRMA, EL RESPONSABLE DE SU TRATAMIENTO OMITIÓ PROPORCIONARLE EN RESPUESTA A SU SOLICITUD.
Texto de la tesis
El artículo 45, quinto párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé que la autoridad que tramita el procedimiento de protección de derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-, podrá admitir las pruebas que ofrezcan las partes, a condición de que resulten pertinentes; esto es, que el medio de convicción ofrecido guarde relación con un hecho relevante del procedimiento. En este sentido, cuando el promovente del procedimiento mencionado argumente que el particular responsable del tratamiento de sus datos personales omitió re...
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