PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE A LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (ARCO) DEBERÁ ADJUNTARSE EL DOCUMENTO EN EL QUE EL PROMOVENTE SEÑALE "LAS DEMÁS PRUEBAS QUE OFREZCA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
El artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley determinará los casos de excepción a la protección de datos personales, de lo que se sigue que el principio de reserva de ley en esta materia sólo se estableció para los casos en que los datos personales no se encuentren protegidos, como la seguridad nacional, disposiciones de orden público, la seguridad y salud públicas, o bien, la protección de los derechos de terceros, supuestos que deberán preverse expresamente en una norma con rango y jerarquía de ley; sin embargo, dicho princip...
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