IUSera
Registro digital 2012349 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.22 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENER POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA O DESECHARLA POR NO HABERSE CUMPLIDO CON UN REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCURAR SUBSANAR O REPARAR EL DEFECTO POR MEDIO DEL DESAHOGO DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO NO SEA CONTUMAZ O NEGLIGENTE Y NO SE DAÑE LA REGULARIDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL O A OTRAS PARTES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La prevención que regula el artículo 114 de la Ley de Amparo se orienta, esencialmente, a que el quejoso dé cuenta en el desahogo del requerimiento del artículo 108 del propio ordenamiento, sin mayor exigencia que la de establecer con claridad esos elementos. Ello se debe a que la ley de la materia tiene una serie de reglas formales a fin de lograr la seguridad jurídica, a través de la legalidad; sin embargo, ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo, pues debe cumplirse con el derecho de acceso a la justicia. Así,...

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