PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EL RECLAMO DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO DE UN TRABAJADOR FALLECIDO POR MUERTE NATURAL O POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, EJERCIDO POR SUS BENEFICIARIOS, INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO.
Texto de la tesis
En materia laboral, la prescripción está regulada en los artículos 516 a 522 de la Ley Federal del Trabajo, la que tiene como fin salvaguardar el principio de certeza jurídica, para impedir que en cualquier tiempo se entablen reclamaciones o éstas se contradigan, destacándose que sólo opera en su vertiente negativa, esto es, la pérdida de derechos por no ejercerse oportunamente. Luego, la prescripción de la acción de pago de horas extras (prevista en los numerales 66, 67 y 68 de la citada ley) sigue la regla general establecida en el aludido numeral 516, esto es, prescribe por el transcurso de...
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