PAGARÉ. ES DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA Y NO A LA VISTA, CUANDO EN ÉL SE PACTA COMO FECHA DE PAGO UN MES Y UN AÑO, Y SE COMPUTA EL PLAZO DE PAGO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
Los pagarés, como títulos de crédito, se rigen por el principio de literalidad a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que el derecho incorporado se medirá en extensión y demás circunstancias por la letra del documento, es decir, la ley presume que la existencia del derecho se condiciona y mide por el texto de que consta en el propio documento; asimismo, los pagarés son títulos de crédito que contienen una promesa incondicional de pago, que implica la obligación directa del suscriptor. Por su parte, el artículo 79 de la invocada ley...
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