MULTA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO A UNA MEDIDA CAUTELAR EJECUTADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia P./J. 21/98, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la garantía de previa audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos los que, en sí mismos, persiguen la privación, con existencia independiente, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. Asimismo, determinó que las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y...
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