JUICIO ORAL MERCANTIL. AL OFRECERSE UNA PRUEBA QUE TENGA QUE DESAHOGARSE EN DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA O FUERA DEL PAÍS, EL OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO, PUESTO QUE LOS PLAZOS PROBATORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO SON APLICABLES A AQUÉL.
Texto de la tesis
El artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio, estipula que en las cuestiones no previstas dentro del procedimiento especial del juicio oral mercantil, regirán las reglas generales del aludido código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del título aludido. Ahora bien, de los artículos 1199 y 1207 del código en cuestión, inmersos en el capítulo XII denominado "Reglas generales de la prueba", se tiene que en el procedimiento mercantil existe un periodo probatorio, el cual puede ser ordinario o extraordinario; este último se da, cuando se solicita dentro del término de ofrecimiento de pru...
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