DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE RESUELVE LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES DE AQUELLA ACCIÓN, ÉSTA TIENE LA CALIDAD DE DEFINITIVA Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el amparo directo procede contra: i) sentencias o laudos, es decir, aquellas resoluciones que decidan el juicio en lo principal dirimiendo la litis planteada; y, ii) resoluciones que pongan fin al juicio, esto es, aquellas que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido y respecto de las cuales no procede algún recu...
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