CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO CONTROVIERTE LA CALIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO LA SALA CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO IMPUGNADA POR AQUÉL, LA CUAL NO SE MODIFICÓ NI REVOCÓ EN SU PERJUICIO.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios de economía procesal y pronta administración de justicia. Así, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierte, sin necesidad de realizar un estudio profundo del asunto, que el acto reclamado favorece los intereses del quejoso porque la Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia que no fue impugnada por éste, deben declararse inoperantes los conceptos de violación en los que controvierta la calificación de los agravios formulados por su contraparte en el recurso de apelación....
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