COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA Y LA LEY VIGENTE DE DICHO ORGANISMO DEJARON SIN CONTENIDO JURÍDICO LAS TESIS AISLADAS 2A. CVI/2014 (10A.) Y 2A. CVII/2014 (10A.), QUE ESTABLECÍAN QUE SUS ACTOS ERAN IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS JUICIOS DE NULIDAD Y DE AMPARO, POR LO QUE NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA COMO ORIENTADORAS.
Texto de la tesis
Al resolver los precedentes de que derivaron dichos criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo en cuenta que de las disposiciones constitucionales y legales que regulaban a la Comisión Federal de Electricidad se advertía lo siguiente: 1. Es un organismo público descentralizado; 2. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica constituye un área estratégica que el Estado realiza en exclusiva, por lo que ninguna persona privada puede prestar esos servicios; 3. Los contratos que celebra para cumplir el mandato constitucional...
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