IUSera
Registro digital 2012331 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.135 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA, NO SE CONTRAPONE CON EL ACUERDO GENERAL RELATIVO.

Fiscal y Hacendario Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con motivo de la celebración del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, al cual se adhirió México, los Estados signantes adoptaron la obligación de establecer en su legislación interna que, para determinar la base sobre la cual se aplicarán los derechos y demás cargas tributarias que se generen por la importación y exportación de mercancías, estarán a su valor en aduana, el cual deberá ser equivalente al de transacción, es decir, al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, y sólo cuando no concurran...

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