IUSera
Registro digital 2012326 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.1o.A. J/22 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEL SERVICIO PÚBLICO SIN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PREVIA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES CON EXCEPCIÓN DE LOS SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la jurisprudencia 92/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 223, Tomo XVIII, noviembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.", se estableció como condena o indemnización, el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo; empero, la propia Segunda Sala, en el tema específico de seguridad pública, en la diversa jurisprudencia 109/2012...

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