SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POSIBLEMENTE USURARIOS Y SE DESATIENDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EFECTUADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 46/2014 (10A.).
Texto de la tesis
De la evolución histórica de la figura de la suplencia de la queja deficiente se advierte que su procedencia se ha hecho extensiva, vía jurisprudencia, a casos diversos a los taxativamente señalados en la legislación de amparo. De igual forma, de la teleología de la fracción I, del artículo 79 de la Ley de Amparo, se colige que la finalidad de suplir la queja deficiente, cuando el acto reclamado se funde en normas generales declaradas inconstitucionales, es preservar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar su supremacía y evitar la aplicaci...
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