IUSera
Registro digital 2012322 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLVIII/2016 (10a.) · Segunda Sala

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado numeral viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no establece un plazo para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la procedencia o no de la amonestación, de la suspensión temporal o de la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en los casos previstos en la misma ley, pues con ello deja en estado de incertidumbre a tales sujetos, en virtud de que no es sino hasta que la autoridad, en forma unila...

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