REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS QUE DECIDEN SOBRE LA NULIDAD DE LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS POR LA PROCURADURÍA AGRARIA Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La Procuraduría Agraria está facultada, entre otras cosas, para convocar a asambleas de los núcleos ejidales, previa solicitud de éstos, para la remoción de los integrantes del comisariado y del comité de vigilancia, esto es, hace un anuncio para constituir la asamblea, supuesto en el cual actúa como coadyuvante, pues es precisamente el núcleo ejidal quien le solicita emitir la convocatoria y quien realmente tiene un interés en su celebración y en la separación de los miembros de dichos órganos internos, pero de ninguna manera a través de aquélla, la Procuraduría genera una obligación que les...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.