PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL QUE RIGEN SU PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 418 A 423 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE DURANGO.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como parámetros de interpretación constitucional que rigen la procedencia y tramitación del procedimiento abreviado, como forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 418 a 423 del Código Procesal Penal del Estado de Durango, que en todos los casos el Juez de Control verifique, previo a la admisión de la solicitud relativa, el cumplimiento de los presup...
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