JUICIO HIPOTECARIO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 669, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que la expresión: "se regirá por las presentes reglas todo juicio que tenga por objeto", debe entenderse en el sentido de que, a través de la vía especial hipotecaria, no pueden desahogarse pretensiones distintas a las ahí establecidas; sin embargo, ello no significa que su objeto sea impedir que puedan hacerse valer en otras vías cuando ello sea procedente, lo cual es acorde con la e...
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