IUSera
Registro digital 2012311 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCVIII/2016 (10a.) · Primera Sala

ACCIÓN HIPOTECARIA. PUEDE EJERCERSE CONJUNTAMENTE CON LA ACCIÓN PERSONAL CONTRA EL DEUDOR, CUANDO LA PROPIEDAD SOBRE EL BIEN HIPOTECADO FUE TRANSMITIDA A UN TERCERO DESPUÉS DE CONSTITUIDA LA HIPOTECA, Y LA VÍA SUMARIA HIPOTECARIA HA CADUCADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una vez que ha caducado la vía hipotecaria, el acreedor debe tener acceso a la vía ordinaria para hacer valer su pretensión, de forma que pueda ejercer conjuntamente su acción personal contra su deudor hipotecario, y su acción real contra el tercero, propietario del bien hipotecado, pues no hay sustento legal para impedir que en una misma demanda puedan ejercerse simultáneamente una acción real y una personal derivadas de una misma causa. El ejemplo más claro es el del deudor que coincide con ser el titular del bien inmueble hipotecado. En ese caso, el acreedor hipotecario tiene una acción rea...

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