CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS Y FORMAS EN LOS CUALES PROCEDE DECRETARLO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio de dos mil once, y que entró en vigor el cuatro de octubre de ese año, el cumplimiento de la sentencia de amparo de forma sustituta procede cuando: 1) la parte quejosa lo solicite; 2) el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo decrete de oficio; o, 3) las partes establezcan un convenio, sancionado ante el propio órgano jurisdiccional, a través del cual s...
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