IUSera
Registro digital 2012300 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 16/2016 (10a.) · Pleno

ESPECTRO AUTISTA. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON ESA CONDICIÓN, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SALUD.

Salud Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El hecho de que en el citado precepto se excluya el "servicio de hospitalización" de los servicios de salud que deben proporcionarse a las personas con la condición del espectro autista, no debe interpretarse en el sentido que se les prive, en términos genéricos, de tal prestación social, puesto que dicho servicio hospitalario debe proporcionarse en los términos que establece la Ley General de Salud -y en observancia a los principios y directrices que establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la atención integral o especializada de personas con discapaci...

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