IUSera
Registro digital 2012299 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.22 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

UNIVERSIDADES PRIVADAS. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LES REVISTE O NO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD, NI PUEDE DEFINIRSE TAL COSA EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional tiene la potestad para desechar de plano la demanda, siempre que exista una causa manifiesta e indudable de improcedencia, esto es, que sea evidente y no pueda ponerse en duda su actualización, al grado que, aun de admitirla a trámite, en la sentencia definitiva se llegaría a la misma conclusión y generaría el sobreseimiento en el juicio. Por otra parte, el artículo 5o., fracción II, de la propia ley establece la posibilidad de que los particulares puedan equipararse a una autoridad responsable para efectos del am...

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