TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE PLANTEA QUE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL, AL RECAUDAR UNA CONTRIBUCIÓN LOCAL, CONTRAVINO LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/1 A (10A.)].
Texto de la tesis
El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2014, estimó que si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México declaraba el sobreseimiento en el juicio de nulidad por incompetencia material, debía ordenar la remisión de los autos a la autoridad que estimara competente; sin embargo, esa declaratoria sólo será factible si el asunto sometido a la jurisdicción de aquél puede conocerse por algún otro órgano del Estado, pues sostener que en todo momento debe señalar al que deba resolverlo, podría llevar a atribuir competencia a...
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