TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL HEREDERO O LEGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 1441 al 1445 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, se advierten las diferentes hipótesis en que deberá concurrir un testigo al otorgamiento y firma del testamento público abierto, a saber: i) cuando el testador no sepa o no pueda firmar, ii) sea sordo; o, iii) sea ciego. En tanto que el diverso artículo 1431 establece la prohibición para fungir con dicho carácter, entre ellos, a los descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos del heredero o de legatarios, entre otros. De lo anterior, se concluye que la prohibición anotada tambié...
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