SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA, PROCEDE CUANDO LA SALA OMITE ANALIZAR LOS AGRAVIOS EN APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe suplirse la deficiencia de la queja ante una violación evidente de la ley que deje sin defensa al quejoso, siendo aquella actuación de la autoridad que de manera clara y palpable pone de manifiesto su indebido proceder frente a la obligación que le impone el texto legal que se estima infringido. Ahora bien, dicha hipótesis se actualiza en la materia civil, cuando la Sala responsable infringe la obligación impuesta en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al omitir analizar los agrav...
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