IUSera
Registro digital 2012289 · Tesis aislada · 10a. Época · V.1o.P.A.3 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, NO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA RESOLVERLO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 78/2013 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el precepto mencionado y con los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de queja debe presentarse dentro del plazo de cinco días ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, a quien además le corresponde realizar las notificaciones respectivas e integrar las constancias que habrán de remitirse al órgano que deba resolver e, incluso, tiene la facultad de tener por no interpuesto el recurso, cuando no se exhiban las copias de los agravios, previo requerimiento. Asimismo, acorde con el artículo 37, fracción III, de la Ley Orgánic...

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