IUSera
Registro digital 2012281 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.39 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PROPIO JUEZ A LAS PARTES QUE SE ENCONTRARON PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SURTE EFECTOS EN ESE MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10 Y 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, las resoluciones pronunciadas en las audiencias de juicio oral mercantil se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna. Dicha regla se corrobora con la excepción prevista en el diverso 1390 Bis 10, cuyo contenido expresamente reserva la práctica de notificaciones personales al emplazamiento, lo cual revela, además, que se excluyen y están claramente diferenciadas en cuanto a sus reglas y producción de efectos. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e in...

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