HORAS EXTRAS. DEBEN EXCLUIRSE DE SU CONDENA LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O FESTIVOS, CUANDO NO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO A SI SE LABORARON.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio laboral el trabajador reclama el pago de horas extras, pero no especifica que prestó sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, debe entenderse que los descansó por mandato expreso del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, la condena que los considera dentro del periodo correlativo es ilegal, sin que sea obstáculo a lo anterior que la patronal quejosa al contestar la demanda promovida en su contra no se hubiese excepcionado sobre el particular, en tanto que los días de descanso obligatorio o festivos derivan de la propia legislación laboral, qu...
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