DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL ESTABLECER UNA PROSCRIPCIÓN TEMPORAL A LOS EXCONSORTES PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO, TRANSGREDE AQUÉL.
Texto de la tesis
El artículo 163 del Código Civil para el Estado de Veracruz, al establecer una proscripción temporal a los exconsortes para contraer un nuevo matrimonio restringe injustificadamente la potestad autónoma de todo sujeto a elegir su plan de vida y transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual, aunque no se plasme expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está implícito en disposiciones de los instrumentos internacionales suscritos por México y, en todo caso, debe entenderse derivado del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, previst...
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