CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE ACTUALIZA ESA FIGURA JURÍDICA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 9-A, fracción X y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, los procedimientos para la determinación de las condiciones de interconexión de redes públicas en ese ámbito no convenidas entre concesionarios, no tienen como finalidad resolver controversias entre particulares o entre éstos y el Estado, sino regular y supervisar el desarrollo eficaz de las telecomunicaciones, para garantizar que los servicios relativos se presten bajo un régimen de sana competencia y puedan ofrecers...
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