AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ADHERENTE PROMUEVE EN PARALELO UN AMPARO DIRECTO PRINCIPAL, AL SER EL ACTO RECLAMADO TOTALMENTE ADVERSO A SUS INTERESES, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON ESA CAUSAL, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL NO QUEDAR INAUDITO.
Texto de la tesis
Si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el acto reclamado es totalmente adverso a los intereses del adherente, no obstante que en el amparo principal se hubiese determinado conceder la protección constitucional a la quejosa, aun en suplencia de la queja deficiente, lo que en un principio dota de materia al amparo adhesivo, no quiere decir que la adhesión resulte procedente en automático por ese motivo, ya que el órgano de amparo debe estudiar tanto la procedencia como los presupuestos de la pretensión, para determinar si es factible sobreseer en él, dejarlo sin materia, negarlo o con...
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