ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES. LOS IMPUGNADOS EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS, NO SON RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracciones III y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, fracción I y 175, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, los actos de ejecución de sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales, impugnados por vía de consecuencia y no por vicios propios, no son reclamables en el juicio de amparo directo, en virtud de que por su naturaleza y por el momento en que se producen, es lógico sostener que las posibles violaciones en torno a esos actos, no se realizaron con el proceso que concluyó con la sentencia de...
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