RECURSO DE REVISIÓN. EL DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE SI BIEN SOBRESEE EN EL JUICIO POR EL PRIMERO, TAMBIÉN CONCEDE EL AMPARO VINCULÁNDOLOS EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, DADA SU DOBLE PERSONALIDAD INDISOLUBLE.
Texto de la tesis
Cuando en un amparo indirecto el Juez de Distrito concede la protección de la Justicia Federal a la parte trabajadora para que se le devuelva el excedente de cuotas de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, que indebidamente se le descontó y expresamente sostiene que ello debe estar a cargo del consejo directivo de ese ente, la autoridad responsable está legitimada para impugnar esa sentencia mediante el recurso de revisión interpuesto tanto por su director, como por su presidente, atento a su doble carácter, dada la vinculación expresa o implícita que surge de la propi...
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